Los juicios orales




 






Los juicios orales forman parte del sistema judicial que conocemos, en buena medida, a través de películas y series de televisión de los Estados Unidos. Explicar en unos cuantos párrafos su esencia y sus implicaciones sociales, políticas y económicas es tarea imposible; sin embargo, a partir de mi experiencia profesional de más de setenta años en el ámbito del derecho —como abogado litigante, juez y fiscal—, intentaré exponer algunas de sus características más relevantes.

En esa larga vida profesional, el sistema judicial que en México predominaba —fuese en materia penal, civil, laboral o fiscal— era casi en exclusiva el sistema por escrito.

El sistema de justicia por escrito se apoya en documentos, en expedientes, en los hechos de cada caso, en las pruebas aportadas por las partes y en los alegatos; de suerte que el axioma de este sistema se puede expresar así: “lo que no consta en papelito no existe”. La experiencia —al menos la mía— demuestra que el papelito no siempre refleja la verdad de lo sucedido; frecuentemente, la verdad legal no concuerda con la verdad real.

México, desde el nacimiento de su vida independiente en 1821 y hasta el año 2008 —casi dos siglos—, tuvo una legislación basada en el sistema escrito. En 2008 se modificó la Constitución y se adoptó el sistema oral para el ámbito penal, y en casi veinte años dicho sistema se ha extendido a materias como la mercantil, familiar y laboral, entre otras.

En el sistema oral, el expediente en el procedimiento penal ha sido sustituido por la carpeta de investigación, y las pruebas comienzan por ser datos o indicios; pasan después a la categoría de medios, por decisión del juez de control en la audiencia intermedia, y se elevan a la calidad de prueba —con carácter de certeza— en la audiencia de juicio oral, porque ese medio o indicio ha pasado la prueba del ácido; es decir, que las partes han tenido oportunidad de ratificarlo, cuestionarlo, debatirlo, aceptarlo o refutarlo frente a los jueces del juicio oral.

La oportunidad de debatir las pruebas sobre los hechos que sustentan el asunto que enfrentan las partes se identifica en la Constitución como el principio de contradicción, que en esencia es lo que conocemos como el derecho a un juicio justo: ser escuchado ante el propio juez en una audiencia, en un juicio oral.

El sistema de juicio oral, a nuestro juicio, permite conocer de mejor manera la verdad de los hechos. No siempre se logrará el fin de llegar a la verdad real; sin embargo, estoy convencido de que es un mejor sistema que el escrito.

En el sistema escrito —el anterior—, por lo común el procedimiento era secreto o privado; es decir, solo las partes podían enterarse del asunto, y únicamente los interesados conocían lo que se realizaba en el procedimiento: declaraciones de testigos, contenido de documentos, etcétera. En el sistema oral, en cambio, salvo excepciones, el procedimiento es público; es decir, en las audiencias cualquier persona puede asistir a la sala donde se celebren y enterarse, a través del debate entre las partes, de la intervención de peritos, de las decisiones del juez, etcétera. En otras palabras, el juicio oral está sujeto al principio de publicidad.

En el sistema escrito, la tarea de los abogados consistía fundamentalmente en redactar escritos. En el juicio oral, en cambio, en la audiencia pública deben exponer, objetar y argumentar, y hacerlo en ese mismo momento, sin contar con horas, días o meses para estudiar, consultar y preparar sus intervenciones. En el juicio oral todo debe hacerse de inmediato; de tal suerte que, si el fiscal afirma una cuestión legal o de hecho, el juez le da la palabra a la defensa para que exponga lo que a su derecho convenga, y debe hacerlo en ese instante. Cuando la defensa concluye su exposición, el juez otorga nuevamente la palabra al fiscal, y así sucesivamente, hasta que considera suficientemente discutido el asunto y resuelve de inmediato, salvo que el caso exija reservar su decisión.

En este sistema, el abogado pone a prueba su preparación y su experiencia, su habilidad para argumentar y su solidez, todo ello sin tiempo para estudiar o reflexionar con calma. En este contexto, el abogado mal preparado hace el ridículo frente al público; por el contrario, el sistema permite identificar al verdadero abogado, y distinguirlo del inexperto o del inepto.

Con lo expuesto, comentaré a continuación un artículo periodístico del columnista Claudio Ochoa Huerta. Este periodista es, a mi juicio, de los pocos que permiten conocer con claridad lo ocurrido en una audiencia de juicio oral seguida por el gobierno de los Estados Unidos en contra de Nicolás Maduro y su esposa.

En dicha audiencia, celebrada el 26 de marzo de 2026, se centró la discusión en el pago de los honorarios que deben cubrirse a los abogados particulares de la pareja de acusados. A mí, en un primer momento, esta discusión me parecía intrascendente a la luz de la legislación mexicana, ya que al inculpado de un delito le corresponde pagar a su defensor, y si no puede hacerlo, el juez debe designarle un defensor de oficio, es decir, un defensor gratuito.

Sin embargo, en el caso que se menciona, los abogados de Maduro y su esposa —que son particulares y muy costosos— debatieron con el fiscal durante más de una hora sobre quién debía cubrir los honorarios y gastos de la defensa. La defensa proponía que los pagara el gobierno de Venezuela, pero la fiscalía negó dicha petición, sosteniendo que correspondía a los propios acusados cubrirlos, y que, en caso de no poder hacerlo, se les designaría un defensor de oficio, como a cualquier inculpado.

En el fondo, esta discusión no existe. Lo que realmente está en juego es el hecho de que los Estados Unidos, bajo el argumento de que los Maduro han cometido delitos calificados como narcotráfico —vinculados a un cártel considerado terrorista y peligroso para su seguridad nacional—, han iniciado un proceso cuya base jurídica es, cuando menos, discutible. Tan discutible como lo fue la detención de los propios Maduro en territorio venezolano, sin un procedimiento formal de extradición.

A ello se agrega que los Estados Unidos mantienen bloqueados ingresos petroleros de Venezuela y se han autonombrado administradores de dichos fondos, de los cuales Maduro y sus abogados particulares pretenden que se cubran los honorarios de la defensa. Desde luego, el gobierno de los Estados Unidos, a través de su fiscalía, niega esa posibilidad, sosteniendo que dichos honorarios deben ser cubiertos por los propios acusados y no con recursos del Estado venezolano, actualmente bajo sanciones.

Lo que a este escribidor sorprendió fue que el juez cuenta con 92 años, es decir, se trata de un juzgador con amplia experiencia. Según el reportero, durante la audiencia formuló únicamente dos preguntas. La primera, dirigida a la defensa de los Maduro, fue: ¿qué se propone conseguir con su petición de pago de honorarios? El abogado, evidentemente en una posición incómoda, evitó responder de manera directa —lo que implicaría admitir que buscaba el pago de honorarios millonarios— y contestó que pretendía que se desechara el caso. El propio reportero consigna la reacción:

“Una carcajada generalizada en la sala fue la respuesta y el rechazo del juez”.

La segunda pregunta fue dirigida al fiscal: ¿cuál es el riesgo para la seguridad nacional si Nicolás Maduro ya estaba detenido y, además, el gobierno de Trump sostenía relaciones con el gobierno de Venezuela? La respuesta no satisfizo al juez, quien decidió que en unos días resolvería sobre lo solicitado por las partes.

Lo previsible, según el periodista, es que el asunto del pago por parte de Venezuela corresponde al gobierno de ese país; y, en caso de no hacerlo, se designará un defensor de oficio. Ello, en virtud de que la Constitución de los Estados Unidos establece el derecho a contar con una defensa adecuada; quién la pague es asunto del inculpado, y mientras el origen del dinero sea lícito, corresponde a la defensa. No se trata, por tanto, de un problema político, sino de un tema estrictamente jurídico.

PosdataLa inteligencia y los años de experiencia no están reñidos; así, los 92 años de edad de este juez parecen garantizar un proceso ajustado a la ley, aclarando que calificar a los acusados como culpables o inocentes es competencia del jurado, no del juez.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Guillermo del Toro, un mexicano con sabiduría

Vuelta a la página

Todos somos materia del mismo barro