Los juicios orales
Los juicios orales forman parte del sistema judicial que conocemos, en buena medida, a través de películas y series de televisión de los Estados Unidos. Explicar en unos cuantos párrafos su esencia y sus implicaciones sociales, políticas y económicas es tarea imposible; sin embargo, a partir de mi experiencia profesional de más de setenta años en el ámbito del derecho —como abogado litigante, juez y fiscal—, intentaré exponer algunas de sus características más relevantes.
En esa larga vida profesional, el sistema judicial que en
México predominaba —fuese en materia penal, civil, laboral o fiscal— era casi
en exclusiva el sistema por escrito.
El sistema de justicia por escrito se apoya en documentos,
en expedientes, en los hechos de cada caso, en las pruebas aportadas por las
partes y en los alegatos; de suerte que el axioma de este sistema se puede
expresar así: “lo que no consta en papelito no existe”. La experiencia —al
menos la mía— demuestra que el papelito no siempre refleja la verdad de lo
sucedido; frecuentemente, la verdad legal no concuerda con la verdad real.
México, desde el nacimiento de su vida independiente en
1821 y hasta el año 2008 —casi dos siglos—, tuvo una legislación basada en el
sistema escrito. En 2008 se modificó la Constitución y se adoptó el sistema
oral para el ámbito penal, y en casi veinte años dicho sistema se ha extendido
a materias como la mercantil, familiar y laboral, entre otras.
En el sistema oral, el expediente en el procedimiento penal
ha sido sustituido por la carpeta de investigación, y las pruebas comienzan por
ser datos o indicios; pasan después a la categoría de medios, por decisión del
juez de control en la audiencia intermedia, y se elevan a la calidad de prueba
—con carácter de certeza— en la audiencia de juicio oral, porque ese medio o
indicio ha pasado la prueba del ácido; es decir, que las partes han tenido
oportunidad de ratificarlo, cuestionarlo, debatirlo, aceptarlo o refutarlo
frente a los jueces del juicio oral.
La oportunidad de debatir las pruebas sobre los hechos que
sustentan el asunto que enfrentan las partes se identifica en la Constitución
como el principio de contradicción, que en esencia es lo que conocemos como el
derecho a un juicio justo: ser escuchado ante el propio juez en una audiencia,
en un juicio oral.
El sistema de juicio oral, a nuestro juicio, permite
conocer de mejor manera la verdad de los hechos. No siempre se logrará el fin
de llegar a la verdad real; sin embargo, estoy convencido de que es un mejor
sistema que el escrito.
En el sistema escrito —el anterior—, por lo común el
procedimiento era secreto o privado; es decir, solo las partes podían enterarse
del asunto, y únicamente los interesados conocían lo que se realizaba en el
procedimiento: declaraciones de testigos, contenido de documentos, etcétera. En
el sistema oral, en cambio, salvo excepciones, el procedimiento es público; es
decir, en las audiencias cualquier persona puede asistir a la sala donde se
celebren y enterarse, a través del debate entre las partes, de la intervención
de peritos, de las decisiones del juez, etcétera. En otras palabras, el juicio
oral está sujeto al principio de publicidad.
En el sistema escrito, la tarea de los abogados consistía
fundamentalmente en redactar escritos. En el juicio oral, en cambio, en la
audiencia pública deben exponer, objetar y argumentar, y hacerlo en ese mismo
momento, sin contar con horas, días o meses para estudiar, consultar y preparar
sus intervenciones. En el juicio oral todo debe hacerse de inmediato; de tal
suerte que, si el fiscal afirma una cuestión legal o de hecho, el juez le da la
palabra a la defensa para que exponga lo que a su derecho convenga, y debe
hacerlo en ese instante. Cuando la defensa concluye su exposición, el juez
otorga nuevamente la palabra al fiscal, y así sucesivamente, hasta que
considera suficientemente discutido el asunto y resuelve de inmediato, salvo
que el caso exija reservar su decisión.
En este sistema, el abogado pone a prueba su preparación y
su experiencia, su habilidad para argumentar y su solidez, todo ello sin tiempo
para estudiar o reflexionar con calma. En este contexto, el abogado mal
preparado hace el ridículo frente al público; por el contrario, el sistema
permite identificar al verdadero abogado, y distinguirlo del inexperto o del
inepto.
Con lo expuesto, comentaré a continuación un artículo
periodístico del columnista Claudio Ochoa Huerta.
Este periodista es, a mi juicio, de los pocos que permiten conocer con claridad
lo ocurrido en una audiencia de juicio oral seguida por el gobierno de los
Estados Unidos en contra de Nicolás Maduro y su esposa.
En dicha audiencia, celebrada el 26 de marzo de 2026, se
centró la discusión en el pago de los honorarios que deben cubrirse a los
abogados particulares de la pareja de acusados. A mí, en un primer momento,
esta discusión me parecía intrascendente a la luz de la legislación mexicana,
ya que al inculpado de un delito le corresponde pagar a su defensor, y si no
puede hacerlo, el juez debe designarle un defensor de oficio, es decir, un
defensor gratuito.
Sin embargo, en el caso que se menciona, los abogados de
Maduro y su esposa —que son particulares y muy costosos— debatieron con el
fiscal durante más de una hora sobre quién debía cubrir los honorarios y gastos
de la defensa. La defensa proponía que los pagara el gobierno de Venezuela,
pero la fiscalía negó dicha petición, sosteniendo que correspondía a los
propios acusados cubrirlos, y que, en caso de no poder hacerlo, se les
designaría un defensor de oficio, como a cualquier inculpado.
En el fondo, esta discusión no existe. Lo que realmente
está en juego es el hecho de que los Estados Unidos, bajo el argumento de que
los Maduro han cometido delitos calificados como narcotráfico —vinculados a un
cártel considerado terrorista y peligroso para su seguridad nacional—, han
iniciado un proceso cuya base jurídica es, cuando menos, discutible. Tan
discutible como lo fue la detención de los propios Maduro en territorio
venezolano, sin un procedimiento formal de extradición.
A ello se agrega que los Estados Unidos mantienen
bloqueados ingresos petroleros de Venezuela y se han autonombrado
administradores de dichos fondos, de los cuales Maduro y sus abogados
particulares pretenden que se cubran los honorarios de la defensa. Desde luego,
el gobierno de los Estados Unidos, a través de su fiscalía, niega esa
posibilidad, sosteniendo que dichos honorarios deben ser cubiertos por los
propios acusados y no con recursos del Estado venezolano, actualmente bajo
sanciones.
Lo que a este escribidor sorprendió fue que el juez cuenta
con 92 años, es decir, se trata de un juzgador con amplia experiencia. Según el
reportero, durante la audiencia formuló únicamente dos preguntas. La primera,
dirigida a la defensa de los Maduro, fue: ¿qué se propone conseguir con su
petición de pago de honorarios? El abogado, evidentemente en una posición
incómoda, evitó responder de manera directa —lo que implicaría admitir que
buscaba el pago de honorarios millonarios— y contestó que pretendía que se
desechara el caso. El propio reportero consigna la reacción:
“Una carcajada generalizada en la sala fue la respuesta y
el rechazo del juez”.
La segunda pregunta fue dirigida al fiscal: ¿cuál es el
riesgo para la seguridad nacional si Nicolás Maduro ya estaba detenido y,
además, el gobierno de Trump sostenía relaciones con el gobierno de Venezuela?
La respuesta no satisfizo al juez, quien decidió que en unos días resolvería
sobre lo solicitado por las partes.
Lo previsible, según el periodista, es que el asunto del pago por parte de Venezuela corresponde al gobierno de ese país; y, en caso de no hacerlo, se designará un defensor de oficio. Ello, en virtud de que la Constitución de los Estados Unidos establece el derecho a contar con una defensa adecuada; quién la pague es asunto del inculpado, y mientras el origen del dinero sea lícito, corresponde a la defensa. No se trata, por tanto, de un problema político, sino de un tema estrictamente jurídico.
Posdata: La inteligencia y los años de experiencia no están reñidos; así, los 92 años de edad de este juez parecen garantizar un proceso ajustado a la ley, aclarando que calificar a los acusados como culpables o inocentes es competencia del jurado, no del juez.
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