Día del Abogado: reflexiones

A mis colegas

El 12 de julio de cada año se conmemora el llamado “día del abogado”, y en mi calidad de profesional de la materia de derecho, me atrevo a escribir algunas líneas relacionadas con la actividad dedicada a los “que abogan por otros”.

Según recuerdo y a riesgo de equivocarme en una ocasión leí que acudió un cliente al despacho jurídico del ilustre procesalista italiano de apellido Carnelutti, con el propósito de que demandara a un deudor el importe de un pagaré, asunto que suponía “pan comido”, o sea, de fácil cobro y más para un abogado de la talla del citado jurista. Sin embargo, éste cuando su cliente le pregunta sobre el éxito seguro de la gestión de cobro, le contesta: “en los tribunales no hay asunto que sea totalmente seguro en su resultado”.

En efecto, cuando el abogado acude a demandar algún asunto, sea civil, familiar, mercantil, penal, laboral, o de cualquier índole, no se puede asegurar 100% que el asunto tendrá un resultado feliz y rápido para los intereses del cliente. Si el abogado afirma que el “juicio está ganado”, o bien es un optimista irredento, o miente para tranquilizar al cliente, o lo hace para facilitar el cobro de honorarios.

En todo negocio litigioso podemos considerar que influyen cuatro aspectos:
  1.  Que le asista el derecho al cliente
  2.  Que se tengan pruebas para demostrarlo.
  3.  Que se sepa alegar el derecho y argumentar las pruebas.
  4.  Que el juzgador reconozca el derecho en su sentencia.

1. En cuanto que el cliente tenga a su favor derecho sustantivo sobre el asunto de que se trate, podemos señalar que el cliente no siempre nos dice la “verdad” o “toda la verdad”, así que en ocasiones oculta hechos o situaciones que afectan el resultado del juicio. Por ejemplo, el cliente alega que, si bien privó de la vida a una persona, lo hizo en legítima defensa, así su abogado basado en ello propone una “teoría del juicio”, que en cristiano significa la “historia de lo que ocurrió”, pero si las pruebas desmienten esa teoría, el resultado no será absolver al cliente. 

2. Lo explicado en el párrafo anterior nos lleva de la mano al asunto de las “pruebas”, que consiste en los medios que la ley considera como elementos para demostrar que la “historia que se propone” en el juicio, corresponde a lo planteado en la demanda, denuncia o petición. En el capítulo de las pruebas las que más comúnmente se aceptan son: la confesional, la testimonial, la pericial y las documentales. En el derecho existe una máxima: “el que prueba gana”. Así, sí en la demanda se expresó que la parte demandada firmó un pagaré, o de que privó de la vida en defensa propia, o de que tiene “derecho a recibir pensión”, etc., en el juicio deben probarse estas historias.

3. El tercer aspecto para considerar consistente en que el ahogado debe saber argumentar, o sea, explicar convincentemente de que a su cliente le asiste la razón (la verdad) del hecho o suceso propuesto como historia o teoría del caso. Una deficiente, engorrosa o equivocada propuesta de historia que no se sustente con pruebas idóneas, o sólo lo sea en forma parcial, puede ocasionar que el juzgador no resuelva en la forma esperada, o lo haga en aspectos parciales a favor y otros en contra.

4. El cuarto aspecto se refiere a la decisión del juez, magistrado o ministro que le toque emitir la sentencia sobre la materia del asunto en litigio.

Usualmente si se cubren los tres primeros aspectos mencionados, la sentencia deberá resultar favorable, sin embargo, suele suceder que el fallo definitivo sea adverso, pues el juzgador se equivoca al valorar las pruebas, o no las examina todas, o no las correlaciona en su interdependencia, o de plano sea parcial y se decante por una versión o interpretación contraria a lo debatido y probado en el juicio en beneficio indebido de una de las partes.

Al lado de estos cuatro aspectos pueden incidir otros de tipo procesal como pueden ser pruebas ofrecidas fuera del tiempo procesal en que se deben presentar, o hacer valer impugnaciones sin cubrir requisitos de ley, u otras formalidades similares.

Los juicios, a veces, son como campos minados, o sembrados de “trampas”, que si no se resuelven o se evitan, el resultado final se puede afectar, así por ejemplo, al interrogar ( o contrainterrogar) a un perito o a un testigo, si no se aplica el abogado a formular las preguntas adecuadas en el momento mismo en que se desarrolla la diligencia o audiencia, ya después puede suceder que no las pueda hacer, así la agilidad mental de formular preguntas o repreguntas, el estudio y conocimiento del asunto y de la sagacidad frente a los vericuetos de la ley, pueden redundar en beneficio o en perjuicio del cliente, máxime que en el sistema oral que ahora es más frecuente en materias como la mercantil, la laboral, u otras, siguiendo el patrón iniciado por el procedimiento penal, donde los “arreglos” de antaño del abogado litigante con autoridades judiciales ya no son accesibles, ello en bien de la justicia.

Todavía en nuestra justicia, sea estatal o federal, se adolece de juzgadores cuya visión es formalista, es decir, se preocupan principalmente de que se cumplan con aspectos de forma y olvidan la pregunta fundamental de todo asunto ¿Quién tiene la razón? ¿Quién demostró tenerla? ¿Quién aportó las pruebas más convincentes?

El obstáculo más frecuente y fácil de constatar en la demanda social de justicia es el que se refiere a la lentitud. Se dice que una “justicia diferida, resulta ser una injusticia”, y ese pecado es el más frecuente en nuestra justicia, es el panorama común de lo que ocurre en el país.

Para resolver este grave panorama se requiere de juzgadores en calidad y cantidad y eso exige de un presupuesto suficiente y de independencia real del poder ejecutivo, sea estatal o federal.

Los abogados, sobre todo los Colegios, deben proponerse como prioridad luchar por esa independencia real, tanto económica como política. No existe reconocimiento de derechos sin lucha y sacrificio, en ese tenor los profesionales del derecho debemos la vanguardia.

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