Día del abogado



12 de Julio del 2020

Al Lic. Marco Antonio
Morán Ramos por su
generosa amistad

Al H. Colegio de Abogados de la Laguna, A.C.: 

Felicito a todos los integrantes de este H. Colegio que en este año cumple su cuadragésimo aniversario, lo que sin duda es un memorable suceso pues, tal vez, lo coloca como el gremio con más longevidad en esta ciudad y en el que, por fortuna, la mayoría de sus fundadores siguen ejerciendo la abogacía.




En esta ocasión en que me han otorgado la presea “José Ovalle Favela”, en el rubro de la producción de obras de naturaleza jurídica, reciban por este conducto mi agradecimiento todos los integrantes de este Colegio. Nuestros gremios no son proclives a reconocer a sus pares, tal vez ello se deba a la actividad del litigio, a que la defensa de intereses opuestos de nuestros clientes propicia la confrontación y es muy difícil sustraerse a la pasión que genera esa lucha, por ello agradezco aún más la distinción de que soy objeto en esta significativa fecha, en que se conmemora el día dedicado a los abogados.

Por otra parte, soy consciente de que existen otros profesionales del derecho que tienen méritos para recibir este reconocimiento y por eso lo hago a nombre propio y de todos ellos.

Ahora bien, considero pertinente explicar cómo aconteció, en mi caso, la tarea de producir obras en las áreas penales, criminológicas y criminalísticas. Eso pasó, como a veces suele suceder, sin ser planeado. Fue el efecto de experiencias profesionales y académicas.

A edad temprana, y con la presión paterna que inquiría sobre cuál carrera profesional iba a elegir, sopesé cuáles materias de las cursadas a nivel secundaria eran más de mi agrado. En ese rango me inclinaba por optar la de historiador, pero en ese tiempo el abanico de posibilidades laborales para ese campo, eran muy limitadas. Me imaginaba ser interrogado por algún posible empleador diciéndome: ¿Y cuáles son sus estudios?: “Estudié Historia”. “Qué bueno, pero aquí no necesitamos historiadores”. De ahí, que elegí los estudios de la licenciatura en Derecho. Aclaro que después de concluir la carrera de abogado, cursé y concluí los de Normal Superior en la especialidad de Historia. Así que pude cumplir con los dos objetivos.

En 1957, en la UNAM, fui discípulo del afamado criminólogo español, Don Constancio Bernaldo de Quiroz, cuando éste ya estaba cerca de cumplir los noventa años; sin embargo, en sus clases desplegaba una memoria y una amenidad que me hizo enamorarme de esta disciplina. Todavía conservo las notas o apuntes de su amena cátedra, la última que impartió en la Universidad.

A partir de 1969, cuando cumplía diez años de abogado, ingresé a la hoy Facultad de Derecho de la UAC como catedrático en Derecho Penal, y al poco tiempo también impartí la materia de Criminología.

 En 1970, asistí como integrante de la Delegación Coahuila al IV Congreso Nacional Penitenciario que se celebró en Morelia, Michoacán, y en esa ocasión, tuve oportunidad de conocer al Dr. Alfonso Quiroz Cuarón, el primero y más distinguido criminólogo mexicano de su época, famoso por haber logrado la identificación del asesino de León Trotsky ocurrida en 1940 en la ciudad de México Éste, recordarán, se hacía llamar Jacques Mornard, cuando en realidad se trataba de Ramón Mercader del Río, lo que Quiroz Cuarón demostró en 1950, mediante la ficha signalética con sus huellas dactilares, lograda en España, cuando este ilustre criminólogo mexicano se dirigía a participar en el Congreso Internacional de Criminología, celebrado ese año en París, Francia.

De 1970 a 1974 me desempeñé como Juez Penal en esta ciudad de Torreón, y tuve contacto con sujetos activos de conductas delictivas con experiencias inolvidables. De 1975 a 1978 formé parte del primer Consejo Interdisciplinario que funcionó en el penal de este distrito judicial, y ello contribuyó a conocer diversos aspectos del porqué de las conductas antisociales. También por esa época participe en la instalación y operación del primer Laboratorio de Criminalística en la hoy Facultad de Derecho de la UAC, equipada con tecnología de primera calidad.

Así mismo, sucedió en ese tiempo que la sociedad de alumnos de la hoy Facultad de Derecho de la UAC, logró retirar del plan de estudios la materia de Contabilidad y el consejo de la escuela la sustituyó por la de Criminología, y así por la “invisible” cadena de casualidades pude acceder a impartir esa cátedra.

No existía, en ese tiempo, al alcance del público, libro alguno en idioma español sobre Criminología, y sólo existían unos cuantos, sobre temas específicos, como el del maestro Quiroz Cuarón, “El costo social del delito”. Así, me di a la tarea de desarrollar los puntos del programa de esta materia en una guía para los alumnos. Esa redacción la efectué sin pensar en concluirla como libro de texto.

Alrededor de 1977 concluí esos apuntes para clase y como resultaron cerca de 400 cuartillas, sopesé la posibilidad de que se publicaran, así que, sin recomendación ni padrino alguno, me presenté en la dirección de la Editorial Porrúa, en la ciudad de México, la más importante y famosa editorial especializada en temas de Derecho y Criminología, y para mi sorpresa, fui bien recibido y mi trabajo enviado al análisis y opinión de Don Alfonso Quiroz Cuarón, con vista en su posible publicación.

Tuve la fortuna de que el propio maestro me propusiera prolongar la obra y en 1978, fue publicada y por casualidad resultó ser la primera que un mexicano escribía sobre las generalidades de esta materia.

Del “Manual de Criminología” se han publicado a la fecha, catorce ediciones. En la actualidad existen múltiples libros, artículos, ensayos, etc., sobre Criminología, en lo general, o en áreas específicas, tanto de autores mexicanos como extranjeros.

Esta obra, la primera, me llevó años de desvelos, de robar horas de convivencia familiar a mi esposa y mis hijos; a cambio, me ha dado satisfacciones, pues ha traspasado fronteras y llegado hasta España y Argentina; paralelo a su camino, aprendí el camino para publicar otras obras. A la fecha, han visto la luz pública alrededor de 12 libros y decenas de artículos, pero todos ellos han pasado previamente por el laboratorio de la academia… y de la universidad de la vida.

Cada libro, cada artículo tiene su “historia”, pero no deseo aburrirlos con mis recuerdos, máxime que me honran con la distinción que me otorgan y que agradezco de corazón.
En algunas ocasiones algún lector me ha expresado que la lectura de alguno de mis trabajos le ha permitido tener visión de algún tema de su interés, y es cuando pienso que valió la pena el esfuerzo realizado, consciente de que esas obras son eslabones de la cadena infinita del conocimiento que aportan todos los que se interesan en esta materia.

Esta ocasión es propicia para señalar que, en este siglo, el nuevo sistema procesal penal mexicano, que recién ha iniciado, es el que predominará, bajo el esquema del modelo oral y adversarial.
En efecto, en el año 2008 la Constitución abandonó, en la materia penal, el sistema procesal penal mixto, con acento inquisitorial, heredado de tiempos de la colonia, e implantó el sistema procesal penal acusatorio oral y adversarial.

A una parte de los miembros de este Colegio, es probable que nos haya tocado ejercer a lo largo del siglo XX, aplicando el derecho penal adjetivo en donde privaban los expedientes elaborados por “escrito”. Era máxima común y corriente escuchar “lo que no consta por escrito, no existe”. La verdad histórica quedaba para la posteridad, impresa en los legajos. La “verdad”, paradójicamente pasaba a constituirse en una hipótesis, que era frecuente no coincidiera con la “verdad histórica”, pues lo que tenía prevalencia era lo escrito.

Celebro el advenimiento del nuevo sistema penal acusatorio, oral y adversarial, que exige destrezas casi desconocidas para los abogados del sistema mixto. Exponer, objetar y alegar en las audiencias, en forma oral, porque lo escrito prácticamente se ha eliminado, es un terreno que nos resulta desconocido, menos aún hacerlo en forma ordenada, coherente, clara, precisa, con fundamento en preceptos de la ley y en los precedentes jurisprudenciales, con argumentos sólidos, y todo ello en el desarrollo de una audiencia, sin los plazos de días, semanas o meses para fundamentarlos por escrito, sino en la vertiginosa esgrima con la contraparte, en forma casi instantánea, a la indicación del juzgador que en audiencia pública nos interpela: “Qué tiene que manifestar, abogado”.

En este ajedrez, a la vista de todos -porque ahora las audiencias sí son públicas- no como en el sistema anterior que se pregonaba constitucionalmente que lo eran, pero en realidad no sucedía así. Ahora, si el abogado no conoce o domina las reglas del procedimiento oral y adversarial, si no puede reaccionar al momento, queda en total descrédito a los ojos de todos.

Quién iba a pensar que el juez de control, al calificar la detención legal, es decir, la efectuada en el marco de las reglas constitucionales, lo hace sin tener a la vista la “carpeta de investigación”, donde los indicios que constituyen datos de prueba se exponen oralmente, a través de testigos o de peritos, pues a esa “carpeta” únicamente tenía acceso el ministerio público (o fiscal), el imputado y su defensor, la víctima y su asesor. El juez debe resolver, prácticamente de inmediato y en forma oral, conforme a la exposición de hechos y datos que alleguen las partes si la detención es legal o ilegal, y de resultar el último supuesto, ordenar su inmediata libertad.

Frente a este auditorio de profesionales no me voy a extender en las particularidades del nuevo sistema procesal penal acusatorio, oral y adversarial. Baste mencionar que, por hoy, el conocimiento del hecho posiblemente delictivo debe quedar registrado minuto a minuto, desde el momento en que el primer respondiente tiene acceso al mismo, o desde que la denuncia o querella se formalice, y las actuaciones del ministerio público (o fiscal) y de la policía investigadora que lo auxilia, están sujetas a protocolos, donde el que se refiere a la cadena de custodia, es uno de tantos. El incumplimiento de esos protocolos puede ocasionar, según sea el caso, que se viole el “debido proceso” y con él que el imputado, el vinculado, o el procesado, según sea el caso, obtenga resoluciones favorables.

Hace pocos días, a fines de junio del presente año, se detuvo a la madre, hermana y sobrina de un destacado líder de la delincuencia organizada. Su detención provocó una serie de bloqueos de vías de comunicación, vehículos incendiados, que condujeron a la detención de otras dos decenas de personas. Pues bien, ya sabemos por la prensa y la televisión, que los jueces de control, a quienes se turnaron a los detenidos, decretaron su libertad porque al parecer las actuaciones incurrieron, precisamente, en graves afectaciones al debido proceso.

El presidente de la República, respecto de este caso, cuestionó la actuación de los jueces que ordenaron la libertad de los detenidos.

Sin tener a la vista lo actuado en esas audiencias, y por la información de los medios de comunicación que se ha filtrado, pudimos saber, que, por ejemplo, la orden de cateo por la cual la madre del líder de la delincuencia organizada fue detenida, se despachó después de horas de que la misma ya se había realizado y, además, que se practicó en un domicilio diverso al señalado para el cateo.

Lo anterior nos lleva a la interrogante: El cambio drástico, que podemos calificar de revolucionario del sistema procesal mixto al actual ¿está fallando? Si es así, ¿en qué supuestos ha sucedido, qué medidas podemos tomar? Relevante resulta, a mi juicio, lo que opine el gremio profesional, los abogados, sea en forma colegiada o individual. En términos generales no he escuchado que elevemos nuestras voces, y ello importa porque nos dedicamos a ejercer el derecho y por el compromiso que tenemos con la sociedad para que ésta tome conciencia del qué, el cómo, el cuándo, el porqué de lo que sucede en el nuevo sistema procesal penal y crear una “nueva cultura social”, diferente a la anterior, y distinguir cuál autoridad cumple y cuál no lo hace conforme a lo que marca la ley.

De mi parte, aventuro la felicitación al Poder Judicial del Estado de Guanajuato, que a pesar de una enorme presión mediática nacional e internacional, de una opinión pública volcada en el enojo por una inseguridad que puede calificarse de inédita, resolvieron conforme a lo preceptuado por la Constitución, y ordenaron la libertad de los detenidos.

La solicitud del primer mandatario para que se investigue el porqué de la detención de esos presuntos delincuentes se consideró violatoria de derechos fundamentales, la apoyo plenamente, y como hipótesis, me atrevo a plantear que la falla se ubica en el sistema institucional de procuración de justicia, sea por la policía que ejecutó cateos y detenciones, sea por los ministerios públicos (o fiscales) bajo cuya autoridad actuaron los primeros, se trate de autoridades estatales o federales. Estoy plenamente de acuerdo: que se investigue, que se aclare, o en su caso, se sancione, pues de otro modo, lo que a mi juicio constituye el talón de Aquiles del sistema procesal penal acusatorio oral y adversarial, apunta a la ausencia, o deficiencia de una policía profesional. Se ha incurrido en los vicios y conductas que ocurrían en el sistema procesal penal mixto y que lamentablemente sobreviven en el actual.

Sólo me resta agradecer a todos los integrantes del Colegio Regional de Abogados, la presea con la que hoy me distinguen, recordando uno de los mandamientos propuestos por Eduardo Couture, aquel que dice:

“Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana…. ten fe en la libertad sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz”

Una felicitación a los colegas y parabienes a todos ellos en este día dedicado a honrar a quienes abogan por otros.

Gracias.





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